“...Al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos por el casacionista en el memorial introductorio del recurso, al exponer su tesis con respecto a este yerro, el cual acusa cometió el tribunal sentenciador, sus alegatos se basan en que: «… no le dio valor probatorio, no le da valor probatorio (sic) (…) este medio de prueba fue propuesto oportunamente, en el período de prueba fue admitido para su trámite AL NO SER VALORADO DICHO MEDIO DE PRUEBA POR OMISION, DEMUESTRA DE MODO EVIDENTE LA EQUIVOCACION DEL JUZGADOR…».
Como puede establecerse, el recurrente argumenta aspectos que son propios de otro submotivo de casación al pretender recurrir a la valoración de los medios de prueba, confundiendo los fundamentos de este submotivo con los del error de derecho en la apreciación de la prueba...”